SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
es inexcusable
De donde resulta, que el representado del recurrente asumió plena defensa, no evidenciándose en consecuencia la existencia de indefensión absoluta, es decir, que el representado del recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; por el contrario, por los antecedentes que informan al cuaderno procesal se advierte claramente la intención del representado del recurrente de retardar y soslayar la obligación de cancelar el monto adeudado por concepto de pensiones devengadas, correspondiendo recordarle que los arts. 149 y 436 del CF y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), establecen que: el cumplimiento de la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse el mandamiento de apremio y su oportuno suministro, no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal, en razón a que la asistencia familiar, está vinculada a derechos fundamentales a quienes el art. 193 de la CPE, les otorga especial protección, bajo ese entendimiento la tutela del hábeas corpus no puede ser otorgada para esquivar dicha obligación, como refiere la SC 0436/2003-R de 7 de abril.
Por lo relacionado es necesario reiterar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegalmente restringida o amenazada, lo que no ocurre en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la medida en que el acto considerado ilegal, ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente,
- III.2.
- es inexcusable
- APROBAR