SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.4.
II.4. Aclarada la cantidad adeudada por la Secretaria Abogada del Juzgado de Partido de Familia (fs. 17), el actor por memorial de 6 de diciembre de 2006 (fs. 18 y vta.), objetó la liquidación y una vez corrido traslado a la parte demandante, la autoridad judicial recurrida emitió el Auto de 20 de diciembre de 2006, aprobando la misma ordenando su pago a tercero día, bajo conminatoria de ley (fs. 20 vta.).
Asimismo acorde al contenido del Auto de 27 de febrero de 2007, se constata que el actor contra la Resolución de 20 de diciembre de 2006, que rechazó la cesación de la asistencia familiar con relación al hijo Andrés Jorge Paz Soldán Somoza interpuso recurso de apelación, habiendo sido concedida por Auto de 29 de enero de 2007, encontrándose pendiente de resolución (fs. 26 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la medida en que el acto considerado ilegal, ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente,
- III.2.
- es inexcusable
- APROBAR