Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
II.10.
II.10. Por Auto de 4 de junio de 2007, se rechazó la nulidad de notificación disponiendo que la conminatoria de pago de la liquidación de las devengadas correrá a partir de la notificación con el presente Auto en mérito a haberse planteado oportunamente (fs. 35 vta.), notificándose al obligado ahora representado por el recurrente en su domicilio procesal el 8 de junio de 2007 (fs. 36).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la medida en que el acto considerado ilegal, ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente,
- III.2.
- es inexcusable
- APROBAR