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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R

    Fecha: 27-Sep-2007

    II.10.

    II.10. Por Auto de 4 de junio de 2007, se rechazó la nulidad de notificación disponiendo que la conminatoria de pago de la liquidación de las devengadas correrá a partir de la notificación con el presente Auto en mérito a haberse planteado oportunamente (fs. 35 vta.), notificándose al obligado ahora  representado por el recurrente en su domicilio procesal el 8 de junio de 2007 (fs. 36).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • en la medida en que el acto considerado ilegal, ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente,
    • III.2.
    • es inexcusable
    • APROBAR

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