Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente ratificó íntegramente el recurso contra la Jueza recurrida, añadiendo que cuando se trata de conminatorias la notificación debe ser practicada por cédula en el domicilio real del demandado y no en el domicilio procesal, extremo incumplido, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la medida en que el acto considerado ilegal, ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente,
- III.2.
- es inexcusable
- APROBAR