Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto

Fecha: 19-Oct-2010

aprobó

La SC 1020/2010-R de 23 de agosto aprobó la Resolución del Juez de garantías y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada,  interpretando el art. 198 de la LEPS en sentido que la remisión al art. 167 de la misma Ley incluiría no sólo el procedimiento, sino también los requisitos señalados en esa norma para obtener las salidas prolongadas.  Posteriormente, en el análisis del caso, se señala:

“(…) si bien, de inicio, la situación se enmarcaba en la primera parte de lo preceptuado por el art. 197 de la LEPS, ante el estado de seis meses de embarazo de la accionante y ser de alto riesgo, las condiciones exigidas por la última parte del art. 198 de la citada Ley, impide la procedencia de la petición de detención domiciliaria; es decir, para considerar su solicitud, era imprescindible el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el art. 167 de la LEPS, y como se tiene dicho, del análisis de los antecedentes aparejados, se concluye que los dos primeros no se cumplieron porque de un lado, la condena impuesta es de treinta años sin derecho a indulto y de otros, hasta la fecha de emisión de la Resolución de rechazo, transcurrieron diez años, once meses y quince días de tiempo de presidio, lapso que no alcanza a los dos quintas partes de la condena, por lo tanto, la petición de detención domiciliaria, en definitiva era inviable.  En consecuencia, las autoridades codemandadas, al emitir sus resoluciones actuaron correctamente, aplicando de manera integral las disposiciones legales que establecen las salidas prolongadas de los condenados clasificados en el periodo de prueba”