Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto
Fecha: 19-Oct-2010
precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
De las normas glosadas, fundamentalmente del art. 9.4 de la CPE, se puede concluir que, siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, la administración de justicia tiene que regirse en base a principios que orienten la actividad del juez constitucional, haciendo efectiva dicha función, debiendo para ello, prevalecer -como se tiene dicho- el derecho sustancial respecto a las formalidades.
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- II. La pena privativa de libertad y su legitimación constitucional
- :
- es una teoría de la ejecución de la pena
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- con respeto a sus derechos.
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III. El cumplimiento de las penas y la situación de la mujer embarazada
- equitativa
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal
- particular de las mujeres embarazadas
- El procedimiento para la autorización de la Detención Domiciliaria
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- hacer justicia
- interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos.
- -Problema jurídico planteado:
- aprobó
- Fundamentos de la disidencia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva