Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto

Fecha: 19-Oct-2010

gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal

Dentro del mismo ámbito de protección especial a la mujer, es importante hacer referencia a lo previsto en el art. 45.V de la CPE, que sostiene: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal”.

Este especial reconocimiento de los derechos de las mujeres es un imperativo de la constatación de la desigualdad material que tiene en la sociedad, no sólo en Bolivia, sino también en el ámbito regional y mundial y en ese sentido existen Convenciones específicas sobre el tema.  Así, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por Bolivia el 15 de setiembre de 1989, cuyo artículo 12.1., sobre los servicios a favor de la mujer en relación al embarazo, parto y periodo posterior, sostiene que los Estados Partes garantizarán dichos servicios, proporcionándolos de manera gratuita cuando fuere necesario, asegurándoles una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Dicha norma guarda coherencia con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966, que en el art. 10 referido a la protección de la familia, de las madres y los niños sostiene en el punto 2 que “Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto.  Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”.