Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto

Fecha: 19-Oct-2010

equitativa

Cabe hacer notar que la Constitución promueve acciones positivas para garantizar el ejercicio de determinados derechos a las mujeres.  Así, por ejemplo, en cuanto a los derechos políticos, el art. 26, luego de sostener que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente e en la formación, ejercicio y control del poder político, señala que “La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.  También gozan de protección especial en cuanto al derecho al trabajo, pues, además de establecer el art. 48.V que el Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, sostiene que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, garantizándose la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo -y también de los progenitores- hasta que  la hija o el hijo cumpla un año de edad.