Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto
Fecha: 19-Oct-2010
Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
En este sentido, debe considerarse que la Constitución Política del Estado vigente, en el art. 9.4, establece como fines y funciones esenciales del Estado, “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (las negrillas son nuestras). En coherencia con dicha norma, el art. 13.I de la CPE, establece que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos.
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- II. La pena privativa de libertad y su legitimación constitucional
- :
- es una teoría de la ejecución de la pena
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- con respeto a sus derechos.
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III. El cumplimiento de las penas y la situación de la mujer embarazada
- equitativa
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal
- particular de las mujeres embarazadas
- El procedimiento para la autorización de la Detención Domiciliaria
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- hacer justicia
- interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos.
- -Problema jurídico planteado:
- aprobó
- Fundamentos de la disidencia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva