Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto

Fecha: 19-Oct-2010

libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley

La Constitución Política del Estado vigente en el art. 23.I (CPE) reconoce el derecho a la libertad física o personal, al señalar que “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.

Por su parte, los pactos internacionales sobre derechos humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410 de la CPE), señalan que el derecho a la libertad física sólo puede ser restringido por las causas establecidas por ley.  Así, el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”; norma que se encuentra con similar texto en el art. 10.1 del Pacto internacional sobre Derechos  Humanos.

Dichas normas establecen, entonces una garantía procesal (debe existir una ley formal) y material (los supuestos de detención deben estar previstos en la ley) para la privación de libertad.  A contrario sensu, cuando la norma  establece los casos en que procede la libertad -que fue inicialmente restringida legalmente- o la modificación del régimen de cumplimiento de la pena, o la adopción de otras medidas menos gravosas, una vez cumplidos los requisitos se debe dar inmediato cumplimiento a la norma, con la finalidad de no restringir la libertad indebidamente.