Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto
Fecha: 19-Oct-2010
libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
La Constitución Política del Estado vigente en el art. 23.I (CPE) reconoce el derecho a la libertad física o personal, al señalar que “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.
Por su parte, los pactos internacionales sobre derechos humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410 de la CPE), señalan que el derecho a la libertad física sólo puede ser restringido por las causas establecidas por ley. Así, el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”; norma que se encuentra con similar texto en el art. 10.1 del Pacto internacional sobre Derechos Humanos.
Dichas normas establecen, entonces una garantía procesal (debe existir una ley formal) y material (los supuestos de detención deben estar previstos en la ley) para la privación de libertad. A contrario sensu, cuando la norma establece los casos en que procede la libertad -que fue inicialmente restringida legalmente- o la modificación del régimen de cumplimiento de la pena, o la adopción de otras medidas menos gravosas, una vez cumplidos los requisitos se debe dar inmediato cumplimiento a la norma, con la finalidad de no restringir la libertad indebidamente.
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- II. La pena privativa de libertad y su legitimación constitucional
- :
- es una teoría de la ejecución de la pena
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- con respeto a sus derechos.
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III. El cumplimiento de las penas y la situación de la mujer embarazada
- equitativa
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal
- particular de las mujeres embarazadas
- El procedimiento para la autorización de la Detención Domiciliaria
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- hacer justicia
- interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos.
- -Problema jurídico planteado:
- aprobó
- Fundamentos de la disidencia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva