Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto

Fecha: 19-Oct-2010

El procedimiento para la autorización de la Detención Domiciliaria

Conforme se puede observar, al art. 198 de la LEPS no establece ningún requisito para que las mujeres embarazadas puedan cumplir su condena en detención domiciliaria, y si bien el art. 198 remite al art. 167 de la LEPS referido a las salidas prolongadas y los requisitos para obtener dicho beneficio; empero, debe aclararse que el art. 198 únicamente remite a esa norma a efectos del procedimiento para la autorización de la detención domiciliaria, lo que implica que sólo se aplica la primera parte de dicha norma y también, claro está, el art. 168 de la misma Ley que también hace referencia al procedimiento para la autorización.

La interpretación efectuada es coherente con los derechos de la mujer que se encuentra en estado de gestación y la especial protección que la Constitución y los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos le otorgan.  En ese sentido, debe primar aquella interpretación que sea más favorable y extensiva para la persona, conforme al principio de favorabilidad y pro hómine.

Sobre el particular, es necesario hacer referencia a los principios que guían la interpretación de las normas sobre derechos humanos y que deben ser utilizados por los jueces constitucionales y por el Tribunal Constitucional, pues son éstos los que -con su interpretación- concretan y materializan las normas primarias -valores y principios- a casos reales, verificando si el acto denunciado de ilegal efectivamente ha lesionado los derechos y garantías del accionante.  Para efectuar dicha labor, es imprescindible que el juez deba efectuar una correcta interpretación de la norma, estableciendo su sentido y alcances para aplicarla al caso concreto, tratando de encontrar la solución más justa.

La interpretación, para lograr esa finalidad,  debe ser razonable y coherente y no librada a la arbitrariedad, por ello, como una garantía de la interpretación se han establecido diferentes métodos o criterios, cuya formulación inicial corresponde a Savigny, que estableció cuatro tipos de interpretación: gramatical, histórica, sistemática o de contexto y teleológica.  A dichos métodos, Peter Häberle añade el de comparación constitucional, especialmente con relación a los derechos fundamentales y derechos humanos incorporados a nivel universal, regional y nacional, en mérito a la universalidad de los derechos, sin embargo, Häberle añade que las similitudes aparentes de los textos no pueden imponerse de manera fraudulenta sobre las diferencias que se deriven del contexto cultural de la Constitución analizada, pues desde una concepción plural, deben reconsiderarse los contenidos de los derechos recibidos por medio de la comparación jurídica en el contexto propio del sistema constitucional que los asume. En síntesis “Se trata de un proceso activo de recepción, de manera que la labor interpretativa es altamente productiva” (Peter Haberle, Interpretación Constitucional. Un Catálogo de Problemas, p. 11 y ss.).