Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto

Fecha: 19-Oct-2010

con respeto a sus derechos.

Conforme a dicha garantía jurisdiccional, las sanciones privativas de libertad deben otorgar a los condenados los medios -en ejecución de la sentencia- para disminuir su vulnerabilidad al sistema penal, para que en libertad tengan los elementos necesarios para desenvolverse en sociedad, con respeto a sus derechos.

De acuerdo a las normas constitucionales citadas, en mérito al cumplimiento de la pena, no deben desconocerse los derechos previstos tanto en la Constitución como en las normas contenidas en pactos internacionales sobre derechos humanos, y, en ese sentido, tampoco se pueden desconocer las medidas previstas en las leyes de desarrollo -como la Ley de Ejecución Penal y Supervisión- que, precisamente concretizan los derechos contenidos en las normas del bloque de constitucionalidad.

Es importante mencionar, en este punto, a las Reglas para el Tratamiento de los Reclusos,  y a los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, que si bien forman parte de los instrumentos internacionales no convencionales, éstos, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0061/2010-R de 27 de abril, “(…) tienen una importancia fundamental para la aplicación de las normas contenidas en tratados internacionales sobre derechos humanos y en la Constitución Política del Estado, pues se constituyen en las directrices para la interpretación de las mismas. En ese sentido todas las normas antes señaladas se encuentran enlazadas entre sí, debiendo ser entendidas de manera integral, acudiendo a los diferentes instrumentos internacionales para precisar los alcances y el contenido de los derechos y garantías”.