Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto

Fecha: 19-Oct-2010

será tratada con el debido respeto a la dignidad humana

En ese ámbito, debe considerarse que la Constitución Política del Estado consagra la Sección IX del Capítulo Quinto del Título II a los derechos de las personas privadas de libertad, señalando en el art. 73.I que “Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana”, y en el art. 74.I que “Es responsabilidad del Estado (…) velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.”