Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 1020/2010-R de 23 de agosto
Fecha: 19-Oct-2010
será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
En ese ámbito, debe considerarse que la Constitución Política del Estado consagra la Sección IX del Capítulo Quinto del Título II a los derechos de las personas privadas de libertad, señalando en el art. 73.I que “Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana”, y en el art. 74.I que “Es responsabilidad del Estado (…) velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.”
- libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- II. La pena privativa de libertad y su legitimación constitucional
- :
- es una teoría de la ejecución de la pena
- será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- con respeto a sus derechos.
- no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”.
- III. El cumplimiento de las penas y la situación de la mujer embarazada
- equitativa
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal
- particular de las mujeres embarazadas
- El procedimiento para la autorización de la Detención Domiciliaria
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- hacer justicia
- interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos.
- -Problema jurídico planteado:
- aprobó
- Fundamentos de la disidencia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva