Sentencia: 1088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1088/2010-R

Fecha: 22-Oct-2010

1.

El recurrente, actual accionante, afirma  que los Vocales demandados lesionaron sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la petición y dignidad, así como a los principios de legalidad y celeridad, por cuanto la excepción de extinción de la acción penal que presentó: 1. Fue resuelta conjuntamente la  cuestión de fondo expuesta en el recurso de casación; 2. Fue rechazada con el argumento que no había transcurrido el término de 5 años previsto en el Código de procedimiento penal, sin considerar que a momento de dictar la Resolución transcurrieron seis años y dos meses desde el Auto de Apertura de Juicio. Corresponde en revisión analizar, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.

1) Para aplicar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional a un caso concreto, es condición necesaria que las cuestiones fácticas sobre las cuales se resuelve tengan similitud con aquellas que sirvieron de base para que se adopte la línea jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional.

De acuerdo a dicha interpretación, para efecto del cómputo del plazo de cinco años, debe considerarse: 1. La fecha de publicación del Código de procedimiento penal, tratándose causas en trámite al momento de la publicación o, 2. La fecha de inicio del proceso penal, el mismo que, de acuerdo a la interpretación que efectuó el Tribunal Constitucional en las SSCC 532/2002-R, 560/2002-R, 886/2002-R, 915/2002-R, entre otras, se inicia con el Auto Inicial de la Instrucción, tratándose de causas iniciadas con posterioridad a la publicación del Código de procedimiento penal.