1.
El recurrente, actual accionante, afirma que los Vocales demandados lesionaron sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la petición y dignidad, así como a los principios de legalidad y celeridad, por cuanto la excepción de extinción de la acción penal que presentó: 1. Fue resuelta conjuntamente la cuestión de fondo expuesta en el recurso de casación; 2. Fue rechazada con el argumento que no había transcurrido el término de 5 años previsto en el Código de procedimiento penal, sin considerar que a momento de dictar la Resolución transcurrieron seis años y dos meses desde el Auto de Apertura de Juicio. Corresponde en revisión analizar, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
1) Para aplicar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional a un caso concreto, es condición necesaria que las cuestiones fácticas sobre las cuales se resuelve tengan similitud con aquellas que sirvieron de base para que se adopte la línea jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional.
De acuerdo a dicha interpretación, para efecto del cómputo del plazo de cinco años, debe considerarse: 1. La fecha de publicación del Código de procedimiento penal, tratándose causas en trámite al momento de la publicación o, 2. La fecha de inicio del proceso penal, el mismo que, de acuerdo a la interpretación que efectuó el Tribunal Constitucional en las SSCC 532/2002-R, 560/2002-R, 886/2002-R, 915/2002-R, entre otras, se inicia con el Auto Inicial de la Instrucción, tratándose de causas iniciadas con posterioridad a la publicación del Código de procedimiento penal.
- en la forma
- 1.
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- aprobó
- Su fundamento constitucional
- plazo razonable
- dimensión plural
- a)
- b)
- c)
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La oportunidad y forma de resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso bajo el sistema procesal penal anterior.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal
- recurrente a una dilación indebida, dado que no resolvieron la solicitud de extinción con anterioridad a resolver la causa principal, tal como expresan las normas previstas del art. 187 del CPP.1972, pues esperaron aproximadamente cuatro meses para resolverla junto a la causa principal
- dentro de un plazo razonable
- Sobre el cómputo del plazo previsto en la Disposición Transitoria Tercera y la jurisprudencia constitucional
- debe continuar computándose hasta el momento en que las autoridades judiciales pronuncien la Resolución sobre la extinción de la acción penal respectiva
- II.2. El caso analizado
- recién resuelta por Resolución “06880/2003” (sic) de 02 de octubre de 2006, junto al fondo del recurso de casación.
- empero no lo es cuando existe demora en la Resolución de las cuestiones previas, pues en estos casos se iría contra la naturaleza de las mismas, que evidentemente, por su finalidad, deben ser resueltas con celeridad y con carácter previo.
- más de dos años,
