Sentencia: 1088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1088/2010-R

Fecha: 22-Oct-2010

3)

3) La SC 0036/2005 de 16 de junio, refiere que la petición de extinción de la acción penal puede hacérsela en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide toda actividad de los órganos jurisdiccionales, así también la SC 0305/2005-R de 5 de abril señaló que las solicitudes de extinción planteadas ante el tribunal de casación deben ser resueltas con carácter previo a la decisión de fondo, conforme al entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 0101/2004 y de acuerdo al segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP. Según el criterio jurisprudencial referido que constituye la ratio decidendi de las respectivas sentencias constitucionales, y no sólo la obiter dictum, especialmente de la SC 0305/2005-R de 5 de abril, se concluye que el tribunal de casación debe resolver con carácter previo la solicitud de extinción, antes de resolver el recurso de nulidad o casación.