3)
3) La SC 0036/2005 de 16 de junio, refiere que la petición de extinción de la acción penal puede hacérsela en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide toda actividad de los órganos jurisdiccionales, así también la SC 0305/2005-R de 5 de abril señaló que las solicitudes de extinción planteadas ante el tribunal de casación deben ser resueltas con carácter previo a la decisión de fondo, conforme al entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 0101/2004 y de acuerdo al segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP. Según el criterio jurisprudencial referido que constituye la ratio decidendi de las respectivas sentencias constitucionales, y no sólo la obiter dictum, especialmente de la SC 0305/2005-R de 5 de abril, se concluye que el tribunal de casación debe resolver con carácter previo la solicitud de extinción, antes de resolver el recurso de nulidad o casación.
- en la forma
- 1.
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- aprobó
- Su fundamento constitucional
- plazo razonable
- dimensión plural
- a)
- b)
- c)
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La oportunidad y forma de resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso bajo el sistema procesal penal anterior.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal
- recurrente a una dilación indebida, dado que no resolvieron la solicitud de extinción con anterioridad a resolver la causa principal, tal como expresan las normas previstas del art. 187 del CPP.1972, pues esperaron aproximadamente cuatro meses para resolverla junto a la causa principal
- dentro de un plazo razonable
- Sobre el cómputo del plazo previsto en la Disposición Transitoria Tercera y la jurisprudencia constitucional
- debe continuar computándose hasta el momento en que las autoridades judiciales pronuncien la Resolución sobre la extinción de la acción penal respectiva
- II.2. El caso analizado
- recién resuelta por Resolución “06880/2003” (sic) de 02 de octubre de 2006, junto al fondo del recurso de casación.
- empero no lo es cuando existe demora en la Resolución de las cuestiones previas, pues en estos casos se iría contra la naturaleza de las mismas, que evidentemente, por su finalidad, deben ser resueltas con celeridad y con carácter previo.
- más de dos años,
