aprobó
“(…) Se llega a la firme convicción de que la solicitud de extinción de la acción penal, instaurada por el accionante, debe ser resuelta con carácter previo a la problemática de fondo, por ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso; es decir, que la solicitud de extinción de la acción penal debe ser resuelta con carácter previo a la problemática de fondo y sólo en caso de establecer su improcedencia, ingresar al análisis del fondo de la causa resolviendo el recurso de casación, ya que de una interpretación histórica de la normativa adjetiva penal y tomando en cuenta los alcances del art. 187 del CPP.1972, las cuestiones previas, son de previo y especial pronunciamiento. En autos, las autoridades demandas, dictaron la Resolución 06880/2003, resolviendo tanto la cuestión previa de extinción de la acción penal formulada por el accionante y al mismo tiempo el fondo del asunto, cuando conforme a la jurisprudencia glosada, correspondía resolver con carácter previo y antes de la causa principal la extinción de la acción penal solicitada, pues, de manera repetida, este Tribunal en reiterados fallos, impone un límite al monopolio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi del Estado; y en consecuencia, implica la terminación del proceso en cualquiera de sus instancia o en el estado en que se encuentre la causa, con archivo de obrados inclusive, impidiendo así su prosecución. En tal virtud, las autoridades judiciales demandadas, debieron pronunciarse acerca de la solicitud de extinción de la acción penal, y sólo en caso de establecer su procedencia o improcedencia, ingresar al análisis del fondo de la causa, resolviendo el recurso de casación, ya que de una interpretación histórica de la normativa adjetiva penal y tomando en cuenta los alcances del art. 187 del CPP.1972, las cuestiones previas son de previo y especial pronunciamiento; en consecuencia, al haber resuelto conjuntamente en la misma Resolución, tano la solicitud de extinción de la acción penal, como el recurso de casación, se han vulnerado los derechos del accionante”
Conforme al fundamento de la SC 1088/2010-R, sólo se concedió la tutela por haber sido resuelta la excepción de extinción de la acción penal y el fondo del problema de fondo, sin analizar si ese aspecto tenía relevancia constitucional, omitiéndose, por otra parte, resolver otro problema adicional planteado en el amparo constitucional, referido al transcurso del término de cinco años previsto en el Código de Procedimiento Penal.
- en la forma
- 1.
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- aprobó
- Su fundamento constitucional
- plazo razonable
- dimensión plural
- a)
- b)
- c)
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La oportunidad y forma de resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso bajo el sistema procesal penal anterior.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal
- recurrente a una dilación indebida, dado que no resolvieron la solicitud de extinción con anterioridad a resolver la causa principal, tal como expresan las normas previstas del art. 187 del CPP.1972, pues esperaron aproximadamente cuatro meses para resolverla junto a la causa principal
- dentro de un plazo razonable
- Sobre el cómputo del plazo previsto en la Disposición Transitoria Tercera y la jurisprudencia constitucional
- debe continuar computándose hasta el momento en que las autoridades judiciales pronuncien la Resolución sobre la extinción de la acción penal respectiva
- II.2. El caso analizado
- recién resuelta por Resolución “06880/2003” (sic) de 02 de octubre de 2006, junto al fondo del recurso de casación.
- empero no lo es cuando existe demora en la Resolución de las cuestiones previas, pues en estos casos se iría contra la naturaleza de las mismas, que evidentemente, por su finalidad, deben ser resueltas con celeridad y con carácter previo.
- más de dos años,
