Sentencia: 1088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1088/2010-R

Fecha: 22-Oct-2010

aprobó

“(…) Se llega a la firme convicción de que la solicitud de extinción de la acción penal, instaurada por el accionante, debe ser resuelta con carácter previo a la problemática de fondo, por ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso; es decir, que la solicitud de extinción de la acción penal debe ser resuelta con carácter previo a la problemática de fondo y sólo en caso de establecer su improcedencia, ingresar al análisis del fondo de la causa resolviendo el recurso de casación,  ya que de una interpretación histórica de la normativa adjetiva penal y tomando en cuenta los alcances del art. 187 del CPP.1972, las cuestiones previas, son de previo y especial pronunciamiento.  En autos, las autoridades demandas, dictaron la Resolución 06880/2003, resolviendo tanto la cuestión previa de extinción de la acción penal formulada por el accionante y al mismo tiempo el fondo del asunto, cuando conforme a la jurisprudencia glosada, correspondía resolver con carácter previo y antes de la causa principal la extinción de la acción penal solicitada, pues, de manera repetida, este Tribunal en reiterados fallos, impone un límite al monopolio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi del Estado; y en consecuencia, implica la terminación del proceso en cualquiera de sus instancia o en el estado en que se encuentre la causa, con archivo de obrados inclusive, impidiendo así su prosecución.  En tal virtud, las autoridades judiciales demandadas, debieron pronunciarse acerca de la solicitud de extinción de la acción penal, y sólo en caso de establecer su procedencia o improcedencia, ingresar al análisis del fondo de la causa, resolviendo el recurso de casación, ya que de una interpretación histórica de la normativa adjetiva penal y tomando en cuenta los alcances del art. 187 del CPP.1972, las cuestiones previas son de previo y especial pronunciamiento; en consecuencia, al haber resuelto conjuntamente en la misma Resolución, tano la solicitud de extinción de la acción penal, como el recurso de casación, se han vulnerado los derechos del accionante”

Conforme al fundamento de la SC 1088/2010-R, sólo se concedió la tutela por  haber sido resuelta la excepción de extinción de la acción penal y el fondo del problema de fondo, sin analizar si ese aspecto tenía relevancia constitucional, omitiéndose, por otra parte, resolver otro problema adicional planteado en el amparo constitucional, referido al transcurso del término de cinco años previsto en el Código de Procedimiento Penal.