plazo razonable
Dicha Sentencia, además, concluyó que este derecho se encuentra en las normas internacionales sobre derechos humanos, las cuales, de conformidad a la jurisprudencia constitucional (Así SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, 0069/2004, entre otras) forman parte del bloque de constitucionalidad. Así, el art. 8.1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…”. Por su parte, el art. 14.3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3) “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c. A ser juzgada sin dilaciones indebidas” Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1.) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3) y, por tanto, los cuales, de conformidad a la jurisprudencia constitucional (Así SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, 0069/2004, entre otras) forman parte del bloque de constitucionalidad.
- en la forma
- 1.
- concedió
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- aprobó
- Su fundamento constitucional
- plazo razonable
- dimensión plural
- a)
- b)
- c)
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La oportunidad y forma de resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso bajo el sistema procesal penal anterior.
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal
- recurrente a una dilación indebida, dado que no resolvieron la solicitud de extinción con anterioridad a resolver la causa principal, tal como expresan las normas previstas del art. 187 del CPP.1972, pues esperaron aproximadamente cuatro meses para resolverla junto a la causa principal
- dentro de un plazo razonable
- Sobre el cómputo del plazo previsto en la Disposición Transitoria Tercera y la jurisprudencia constitucional
- debe continuar computándose hasta el momento en que las autoridades judiciales pronuncien la Resolución sobre la extinción de la acción penal respectiva
- II.2. El caso analizado
- recién resuelta por Resolución “06880/2003” (sic) de 02 de octubre de 2006, junto al fondo del recurso de casación.
- empero no lo es cuando existe demora en la Resolución de las cuestiones previas, pues en estos casos se iría contra la naturaleza de las mismas, que evidentemente, por su finalidad, deben ser resueltas con celeridad y con carácter previo.
- más de dos años,
