Sentencia: 1088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1088/2010-R

Fecha: 22-Oct-2010

más de dos años,

En el caso analizado, se constata que entre la solicitud efectuada por el recurrente y la Resolución de la cuestión previa -junto con el fondo de la casación- transcurrieron más de dos años, radicando la lesión a la garantía del debido proceso en la tardía respuesta a la solicitud de extinción de la acción penal, lo cual va en contra de una justicia pronta y oportuna a favor de las partes.

Respecto al segundo punto, referido al rechazo de la excepción con el argumento de no haber transcurrido el término previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que no fue analizado en la SC 1088/2010-R que motiva la disidencia, debe considerarse que, conforme al razonamiento desarrollado precedentemente, el cálculo de los cinco años del plazo antes referido se inicia con el Auto Inicial de la Instrucción y continúa computándose de manera corrida hasta el momento en que las autoridades judiciales pronuncien la Resolución sobre la extinción de la acción penal.

En el caso revisado, se constata que si bien la solicitud de extinción de la acción penal fue presentada el 17 de septiembre de 2004, reiterada un mes después, y que dicha solicitud fue remitida al Ministerio Público-de acuerdo a lo sostenido en la Resolución impugnada- el 8 de diciembre de 2004; empero ninguna de esas fechas debe ser considerada para efecto de determinar si se encuentra cumplido o no el plazo máximo de cinco años, pues -conforme se ha dicho- este plazo no se interrumpe con la presentación de la solicitud de extinción de la acción penal y, por lo mismo, continúa corriendo hasta que las autoridades judiciales emitan su Resolución.

De lo señalado se evidencia que los Vocales recurridos cometieron un acto ilegal que lesiona la garantía del debido proceso, en su elemento a la conclusión de los procesos dentro de un plazo razonable, y también a los principios de celeridad y seguridad jurídica, previstos en los arts. 178 y 180 de la CPE.

Por los argumentos señalados, el Magistrado que suscribe considera que si bien debió concederse la tutela, la fundamentación de la SC 1088/2010-R debió ser enriquecida con los fundamentos expuestos, además de analizarse el segundo problema jurídico planteado en el recurso, relativo al cómputo del plazo.