Sentencia: 1088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1088/2010-R

Fecha: 22-Oct-2010

dentro de un plazo razonable

Conforme a la jurisprudencia glosada, se concluye que bajo las normas del anterior procedimiento penal, las solicitudes vinculadas con la extinción de la acción penal deben ser consideradas como cuestiones previas y, por lo mismo deben ser resueltas con carácter previo a la resolución de fondo dentro de un plazo razonable, con la finalidad de no mantener al procesado en un estado de incertidumbre.

Por otra parte, como concluyó la SC 0018/2006-R, la extinción de la acción penal puede ser declarada de oficio o petición a parte y en cualquier estado del proceso hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, siendo competente la autoridad que en ese momento esté en conocimiento de la causa, debiendo aclararse, conforme lo señaló la SC 0036/2005, que la apelación contra las resoluciones que admitan o denieguen la extinción de la acción penal serán planteadas y sustanciadas cuando así corresponda, “(…) es decir cuando la decisión sea asumida por el juez o tribunal de instancia; en cambio, cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de Casación o nulidad con relación a esa determinación no es apelable puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso ulterior, lo que no significa -como se ha señalado- que no pueda declarar la extinción de la acción penal; sin perjuicio de que dicha resolución pueda ser impugnada cuando cualquiera de las partes creyeran que existe una lesión a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales”.