Sentencia: 1088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1088/2010-R

Fecha: 22-Oct-2010

La oportunidad y forma de resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso bajo el sistema procesal penal anterior.

La Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que “Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa”.

“En el sistema procesal anterior, regido por el Código de procedimiento penal de 1972, que es de aplicación a la problemática planteada, las cuestiones previas, se encuentran previstas en las normas del art. 186 del citado Código; encontrándose entre ellas, la de prescripción. La naturaleza de las referidas excepciones y su procedimiento están regulados por las normas previstas por los arts. 187 y 188 del CPP.1972, que disponen en primer término que son de previo y especial pronunciamiento, pues otras excepciones serán resueltas con la causa principal. Asimismo, disponen que deberán ser resueltas por los mismos jueces y tribunales en lo penal, que conozcan del asunto principal, pudiendo las partes apelar del fallo que las resuelva. En cuanto a los efectos de las resoluciones que las declaren probadas, las mismas normas disponen que darán lugar a que se declare extinguida la acción penal y se ordene el archivo de obrados.