Sentencia: 1088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1088/2010-R

Fecha: 22-Oct-2010

debe continuar computándose hasta el momento en que las autoridades judiciales pronuncien la Resolución sobre la extinción de la acción penal respectiva

Ahora bien, debe tenerse presente que el cálculo de los cinco años del plazo referido en el párrafo precedente -iniciado con el Auto Inicial de la Instrucción- debe continuar computándose hasta el momento en que las autoridades judiciales pronuncien la Resolución sobre la extinción de la acción penal respectiva, por las siguientes razones: 1. La solicitud de extinción de la acción penal formulada por el procesado, de ninguna manera suspende o interrumpe el cómputo del plazo previsto en la disposición transitoria tercera. 2. De acuerdo a la misma norma, la extinción de la acción penal debe ser declarada de oficio o a pedido de parte, lo que significa que el juzgador -cuando va a dictar Resolución - está impelido a considerar el tiempo transcurrido hasta ese momento, y no limitarse a considerar el tiempo transcurrido hasta la fecha en que la parte efectúa su solicitud.