Sentencia: 1088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1088/2010-R

Fecha: 22-Oct-2010

empero no lo es cuando existe demora en la Resolución de las cuestiones previas, pues en estos casos se iría contra la naturaleza de las mismas, que evidentemente, por su finalidad, deben ser resueltas con celeridad y con carácter previo.

Sin embargo, debe considerarse que si bien el razonamiento expuesto resulta evidente en situaciones en las que la Resolución -que analiza la cuestión previa y el fondo de manera conjunta- es pronunciada en un plazo prudencial; empero no lo es cuando existe demora en la Resolución de las cuestiones previas, pues en estos casos se iría contra la naturaleza de las mismas, que evidentemente, por su finalidad, deben ser resueltas con celeridad y con carácter previo.