Sentencia: 1088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1088/2010-R

Fecha: 22-Oct-2010

5)

5) En cuanto a la fundamentación del auto de casación impugnado, no corresponde señalar nada al respecto, toda vez que al otorgarse la tutela por la falta de pronunciamiento previo de la excepción de extinción de la acción penal, obligatoriamente corresponde que la Sala Penal de la cual son miembros los Vocales recurridos, pronunciarse sobre la extinción de la acción penal impetrada por el procesado, por lo que dependerá de ese pronunciamiento, si posteriormente se dicta un auto de casación resolviendo el recurso de casación interpuesto por el recurrente de manera que ahora, resulta inútil a través de esta resolución analizar la denuncia sobre las cuestiones de fondo.