SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010
Fecha: 06-Oct-2010
1)
1) Fue designado como Ministro de Estado mediante Decreto Presidencial 29015 de 23 de enero de 2007 por lo que al ser la MAE de esa cartera de Estado, conforme a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y al art. 12 del DS 23318-A, actuó con plena competencia al resolver los recursos jerárquicos interpuestos dentro de los sumarios internos, por lo que conforme a los arts. 33.I inc. 1) y 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), correspondía que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechace el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico que amerite una resolución de fondo, pues ese era precisamente uno de los requisitos que debía cumplir para su admisión.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- a)
- Fragmento 23
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteada
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (las negrillas son nuestras)
- respecto al contenido material de una norma,
- b.
- c.
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 30
- III.3. Marco legal y jurisprudencial aplicable para la determinación de la responsabilidad por la función pública en el caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. Marco doctrinal, legal y jurisprudencial del silencio administrativo positivo
- III.5
- INFUNDADO