Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010
Fecha: 06-Oct-2010
Fragmento 30
Con carácter previo a la consideración de la problemática del presente recurso, corresponde examinar las normas jurídicas aplicables para determinar la responsabilidad por la función pública. En ese sentido conviene recordar que el art. 45 de la LACG, establece que corresponde a la Contraloría General de la República proponer al Poder Ejecutivo, para su vigencia mediante Decreto Supremo, la reglamentación concerniente a la responsabilidad por la función pública; disposición en cuyo cumplimiento, a través del DS 23318-A, se aprobó el Reglamento de la responsabilidad por la función pública.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- a)
- Fragmento 23
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteada
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (las negrillas son nuestras)
- respecto al contenido material de una norma,
- b.
- c.
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 30
- III.3. Marco legal y jurisprudencial aplicable para la determinación de la responsabilidad por la función pública en el caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. Marco doctrinal, legal y jurisprudencial del silencio administrativo positivo
- III.5
- INFUNDADO