SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010

Fecha: 06-Oct-2010

3)

3)   Si se aplica la solicitud del recurrente conforme al art. 67 de la LPA al que hace referencia, se debe considerar que el parágrafo I de esa norma establece que la autoridad competente de la institución tendrá el plazo de noventa días para resolver dicho recurso y que el parágrafo II determina que, solamente si vencido ese plazo no se dicta la resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido bajo responsabilidad de la autoridad pertinente, aspecto que no se enmarca desde ningún punto de vista a los sumarios internos administrativos sustanciados en el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.