SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010
Fecha: 06-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente presentó recurso directo de nulidad impugnando las Resoluciones de Recurso Jerárquico de 23 de agosto de 2007, pronunciada dentro del sumario administrativo interno 004/2007, y las de 20 de agosto del mismo año, pronunciadas dentro de los sumarios administrativos internos 004/2007 y 006/2007, manifestando que todas ellas fueron emitidas por Carlos Villegas Quiroga, Ministro de Hidrocarburos y Energía, fuera del plazo de ocho días hábiles previsto por el art. 29 del DS 23318-A, fueron pronunciadas cuando ya había operado el silencio administrativo positivo previsto por el art. 67.II de la LPA, por lo que el Ministro de Hidrocarburos y Energía ya no tenía competencia para hacerlo en razón al tiempo, siendo por esto todas ellas ilegales y nulas. En consecuencia, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de declarar o no la nulidad de los indicados actuados.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- a)
- Fragmento 23
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteada
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (las negrillas son nuestras)
- respecto al contenido material de una norma,
- b.
- c.
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 30
- III.3. Marco legal y jurisprudencial aplicable para la determinación de la responsabilidad por la función pública en el caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. Marco doctrinal, legal y jurisprudencial del silencio administrativo positivo
- III.5
- INFUNDADO