SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010
Fecha: 06-Oct-2010
III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial
De acuerdo a lo sostenido en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, “La Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, toda vez que ontológicamente sigue siendo la misma norma -fundamental y suprema dentro de un Estado- y precisamente por su especial y exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es similar a las normas ordinarias, de manera que una Constitución, al entrar en vigor, puede operar hacia el pasado, pues sus preceptos, como se ha dicho, tienen eficacia plena en el tiempo, lo que significa que deben ser aplicados en forma inmediata, aún a casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado.
No obstante lo señalado, es indispensable distinguir a los preceptos que, por su propia naturaleza, no pueden ser aplicados de manera inmediata, pues precisan que se constituyan las nuevas instituciones creadas por la Ley Primaria, cumpliéndose con los requisitos que la propia Constitución Política ha dispuesto. Para este efecto, generalmente las Constituciones establecen un régimen de transición, en virtud del cual, paulatinamente -más aún si se trata de una reforma total- se irán constituyendo los diferentes órganos e instituciones del nuevo diseño constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- a)
- Fragmento 23
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteada
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (las negrillas son nuestras)
- respecto al contenido material de una norma,
- b.
- c.
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 30
- III.3. Marco legal y jurisprudencial aplicable para la determinación de la responsabilidad por la función pública en el caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. Marco doctrinal, legal y jurisprudencial del silencio administrativo positivo
- III.5
- INFUNDADO