SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010
Fecha: 06-Oct-2010
II.1
II.1. Por Auto Inicial de Sumario Administrativo 003/2007 de 24 de enero, emitido por el Sumariante del Ministerio de Hidrocarburos, se dispuso la apertura de sumario administrativo interno contra el recurrente Hernán Tito Velásquez Ramírez, Roberto Molina Fernández y Rómulo Mamani Tiñini, por existir indicios de responsabilidad administrativa en su contra, en el proceso de pago de honorarios profesionales a consultores de la Unidad de Auditoría Interna por los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, en contravención a los arts. 11, 13 y 15 del Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada aprobado por Resolución Ministerial (RM) 083/2005 fechabuscar e incumplimiento al art. 25.II del DS 28631 de 8 de mayo de 2006, art. 27 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) y art. 3.I del DS 23318-A (fs. 186 a 189).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- a)
- Fragmento 23
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteada
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (las negrillas son nuestras)
- respecto al contenido material de una norma,
- b.
- c.
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 30
- III.3. Marco legal y jurisprudencial aplicable para la determinación de la responsabilidad por la función pública en el caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. Marco doctrinal, legal y jurisprudencial del silencio administrativo positivo
- III.5
- INFUNDADO