SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010
Fecha: 06-Oct-2010
4)
4) La afirmación del recurrente de haberse vulnerado el art. 29 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, porque las Resoluciones no fueron emitidas dentro del plazo de ocho días previsto por esa norma, no tenía asidero legal suficiente pues no consideró que si bien las Resoluciones de radicatoria de los sumarios 004/2007 y 006/2007 fueron emitidas el 7 de agosto de 2007, estas recién fueron notificadas el 9 de agosto y que los plazos procesales corren a partir del día siguiente de la citación o notificación conforme prevé el art. 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC) -norma de aplicación análoga al caso concreto- por lo que no era aplicable la pérdida de competencia, pues tales Resoluciones fueron pronunciadas dentro de los ocho días previstos por el art. 29 del DS 23318-A.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- a)
- Fragmento 23
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteada
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (las negrillas son nuestras)
- respecto al contenido material de una norma,
- b.
- c.
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 30
- III.3. Marco legal y jurisprudencial aplicable para la determinación de la responsabilidad por la función pública en el caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. Marco doctrinal, legal y jurisprudencial del silencio administrativo positivo
- III.5
- INFUNDADO