SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010

Fecha: 06-Oct-2010

4)

4)  La afirmación del recurrente de haberse vulnerado el art. 29 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, porque las Resoluciones no fueron emitidas dentro del plazo de ocho días previsto por esa norma, no tenía asidero legal suficiente  pues no consideró que si bien las Resoluciones de radicatoria de los sumarios 004/2007 y 006/2007  fueron emitidas el 7 de agosto de 2007, estas recién fueron notificadas el 9 de agosto y que los plazos procesales corren a partir del día siguiente de la citación o notificación conforme prevé el art. 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC) -norma de aplicación análoga al caso concreto- por lo que no era aplicable la pérdida de competencia, pues tales Resoluciones fueron pronunciadas dentro de los ocho días previstos por el art. 29 del DS 23318-A.