SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010

Fecha: 06-Oct-2010

5)

5)   No existe norma legal que disponga la pérdida de competencia por el tiempo o cuando no se pronuncia resolución dentro del plazo previsto por ley, por lo que se debe aplicar la jurisprudencia constitucional que ha señalado que para que opere la pérdida de competencia no basta con que una norma procesal establezca el plazo dentro del cual se debe dictar la resolución para que en caso de incumplimiento la misma sea nula ipso jure, pues para que ello ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término o lo que es lo mismo la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada por ley.