SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010
Fecha: 06-Oct-2010
b.
b. Debe considerarse que la vigencia de la Constitución de 2009, regla también la continuidad de las competencias de los órganos constitucionales anteriores a su vigencia, en el entendido que éstos, de manera transitoria y hasta que se constituyan los nuevos órganos, asumen algunas de las competencias que establece la nueva Ley Fundamental para éstos, lo que significa que no interrumpen sus funciones sino que desarrollan las nuevas asignadas por la Constitución; salvo que se establezcan límites a las competencias de los órganos preconstituidos.
Conforme a ello, el marco competencial debe ser analizado a partir de la Constitución vigente, respetando la conformación de los órganos constituidos bajo las reglas del anterior sistema constitucional y los procedimientos para la emisión de un acto, entre tanto no sean configurados los nuevos órganos.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- a)
- Fragmento 23
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteada
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (las negrillas son nuestras)
- respecto al contenido material de una norma,
- b.
- c.
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 30
- III.3. Marco legal y jurisprudencial aplicable para la determinación de la responsabilidad por la función pública en el caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. Marco doctrinal, legal y jurisprudencial del silencio administrativo positivo
- III.5
- INFUNDADO