Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2010
Fecha: 06-Oct-2010
II.3.
II.3. Devuelto el expediente del sumario interno 003/2007, por Auto de 17 de julio de 2007, Carlos Villegas Quiroga, Ministro de Hidrocarburos y Energía, dispuso la radicatoria ante su despacho de ese proceso a efecto de resolver el recurso jerárquico interpuesto por el ahora recurrente Hernán Tito Velásquez Ramírez (fs. 347); con dicha determinación se notificó a éste el 14 de agosto del referido año (fs. 350). El recurrido por Resolución de recurso jerárquico de 23 de agosto de 2007, confirmó la Resolución de 27 de marzo del mismo año y dispuso la remisión de copias del sumario a la Contraloría General de la República con fines de registro y control posterior (fs. 354 a 356).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial
- abrogó
- a)
- Fragmento 23
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteada
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (las negrillas son nuestras)
- respecto al contenido material de una norma,
- b.
- c.
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 30
- III.3. Marco legal y jurisprudencial aplicable para la determinación de la responsabilidad por la función pública en el caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4. Marco doctrinal, legal y jurisprudencial del silencio administrativo positivo
- III.5
- INFUNDADO