SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
Solicitando se les conceda la tutela, para preservar sus derechos y garantías restringidas debiendo dejar sin efecto y/o declarando nulas las siguientes Resoluciones: 1) Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de septiembre de 2007, dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y que se ordene que dicte un nuevo auto, disponiendo la suspensión del procedimiento hasta que los otros dos procesos queden acumulados a su Juzgado, en razón a que este proceso es el más antiguo y avanzado; 2) El Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de junio de 2007, dictado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, ordenando que pronuncie un nuevo auto, declarando probada la excepción de litispendencia planteada por Wilma Aguilera de Justiniano y; en consecuencia, se disponga la remisión de actuados al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, donde radica la causa conexa más avanzada y antigua; y, 3) Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de septiembre de 2007, dictado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, disponiendo que se dicte nuevo auto admitiendo el incidente y resolviéndolo en sentido positivo, vale decir, aceptando el mismo y disponiendo la acumulación del indicado proceso al proceso más avanzado y antiguo radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, debiendo establecerse las responsabilidades pertinentes.
El abogado de la tercera interesada expreso: 1) En el proceso más antiguo radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, ya se ha dictado Sentencia, dentro del cual los recurrentes han obrado con negligencia, pues no han respondido a la demanda pese a que hubieran sido legalmente notificados, esta actitud negligente ocasionó que se siga el trámite en su rebeldía; 2) La demanda está concluido con Sentencia, existiendo cuatro apelaciones diferidas, por lo que, se remitirá el expediente a la Sala Civil de Turno; y, 3) Los recurrentes por su descuido procesal de no contestar, de no reconvenir, optaron por plantear otros dos procesos civiles en diferentes juzgados y han tratado de iniciar varios procesos para ocasionar este caos jurídico, por lo que las autoridades recurridas no han cometido ningún acto ilegal, solicitando al Tribunal de garantías, deniegue el presente recurso de amparo por los fundamentos expuestos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Auto de 8 de septiembre de 2007
- 16 de junio de 2007
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables"
- III.5. El caso de autos
- Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
- denegado
- APROBAR