SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
Ahora bien, del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se puede colegir que los accionantes en cada proceso interpusieron recurso de apelación, que fueron concedidos en el efecto diferido conforme se evidencia de los actuados procesales. Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007, se rechazó el incidente de acumulación de procesos que formalizaron los accionantes ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, rechazo ante el cual los accionantes formularon recurso de apelación mediante memorial de 21 de septiembre de 2007 (fs. 335 a 339), de lo que se colige que, los accionantes interpusieron los recursos de apelación que se encuentran pendientes de resolución y paralelamente activaron la jurisdicción constitucional, sin tener presente el principio de subsidiariedad aplicable a esta acción tutelar; por tanto, de conformidad a los aspectos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3., de la presente Sentencia, esta acción debe ser denegada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Auto de 8 de septiembre de 2007
- 16 de junio de 2007
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables"
- III.5. El caso de autos
- Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
- denegado
- APROBAR