Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. Contra el citado Auto, los recurrentes por memorial de 22 del mismo mes y año, plantearon recurso de reposición con alternativa de apelación; posteriormente, por otro memorial renuncian al recurso de reposición, formulando directamente el de apelación, que fue concedido en el efecto diferido, lo que motivó que, los recurrentes interpongan recurso de compulsa ante la errónea concesión de la apelación en efecto diferido cuando debió ser en el efecto devolutivo, mereciendo el Auto de 3 de marzo del referido año, que declaró ilegal el recurso de compulsa, con multa a los compulsantes (fs. 25 a 39 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Auto de 8 de septiembre de 2007
- 16 de junio de 2007
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables"
- III.5. El caso de autos
- Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
- denegado
- APROBAR