Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 8
En el informe escrito de fs. 359 y vta., Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, manifiesta que: Al pronunciar su fallo bajo los argumentos expuestos en el, que niega la acumulación de procesos y concede el recurso de apelación previsto por los arts. 24 y 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), no han vulnerado ninguno de los derechos fundamentales a los que hacen referencia los recurrentes, sino por el contrario se ha cumplido con las normas legales establecidas para dicho caso, por lo que solicita al Tribunal de garantías declarar la improcedencia de la demanda contra su autoridad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Auto de 8 de septiembre de 2007
- 16 de junio de 2007
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables"
- III.5. El caso de autos
- Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
- denegado
- APROBAR