SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 4
Finalmente, en el mes de junio de 2007, por ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del señalado Distrito Judicial, probando estar en quieta, pacifica, pública e ininterrumpida posesión durante casi doce años continuos, los recurrentes demandaron a Wilma Aguilera de Justiniano, la usucapión decenal del inmueble objeto de los otros dos procesos ordinarios, consiguiente declaratoria única y exclusiva a su favor mas extinción del derecho alegado por la prestamista Wilma Aguilera de Justiniano, solicitando la cancelación de inscripción en DD.RR. de Santa Cruz, la que fue reconvenida por la demandante quien planteó acción negatoria y antes de trabarse la litis, promueven el incidente de acumulación de procesos y remisión de actuados al Juez más antiguo de la causa, con la finalidad de evitar sentencias contradictorias, siendo resuelto por el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de septiembre del mismo año, que rechaza el incidente planteado, mismo que fue objeto de recurso de apelación, concedido en efecto diferido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Auto de 8 de septiembre de 2007
- 16 de junio de 2007
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables"
- III.5. El caso de autos
- Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
- denegado
- APROBAR