Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. El 4 de mayo de 2007, lo recurrentes presentaron memorial ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, planteando incidente de nulidad de obrados por fallas insubsanables en la tramitación del proceso, mereciendo el Auto de 31 del mismo mes y año, que rechazó dicho incidente en virtud de no haberse causado ninguna indefensión a los demandados (fs. 48 a 66).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Auto de 8 de septiembre de 2007
- 16 de junio de 2007
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables"
- III.5. El caso de autos
- Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
- denegado
- APROBAR