SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Auto de 8 de septiembre de 2007
En el mes de noviembre de 2006, ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; Wilma Aguilera de Justiniano (tercera interesada) demandó un proceso civil de reivindicación, desocupación, entrega del inmueble, enriquecimiento ilegitimo, pago de daños y perjuicios y resarcimiento económico en contra de los recurrentes, quienes respondieron interponiendo excepción anómala o mixta de prescripción, habiendo sido declarada improbada por el Juzgador el 13 de enero de 2007. Posteriormente, ante el planteamiento por parte de los recurrentes de otras acciones judiciales conexas a la mencionada, formulan otro incidente solicitando la suspensión temporal del procedimiento, previa acumulación y conexitud de procesos para continuar su tramitación, con el objetivo de evitar que se dicten sentencias contradictorias, el cual fue rechazado por Auto de 8 de septiembre de 2007, contra el que interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue concedido en el efecto diferido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Auto de 8 de septiembre de 2007
- 16 de junio de 2007
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables"
- III.5. El caso de autos
- Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
- denegado
- APROBAR