Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 13 de junio 2007, los recurrentes a tiempo de contestar la excepción de litispendencia planteada por Wilma Aguilera de Justiniano, solicitaron la acumulación al proceso anterior a cuyo efecto el Juez de la causa dictó el Auto de 16 del referido mes y año, declarando improbada la excepción de litispendencia, argumentando que no existen las condiciones para la procedencia de dicha excepción y que la litispendencia no está sujeta al consentimiento de las partes, sino a presupuestos procesales (fs. 207 a 211).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Auto de 8 de septiembre de 2007
- 16 de junio de 2007
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables"
- III.5. El caso de autos
- Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
- denegado
- APROBAR