SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.4.
"Al consagrar el art. 1 de la CPE, la cláusula del Estado Social de Derecho y el principio democrático entre otros postulados esenciales rectores del Estado boliviano, utilizando los criterios de interpretación constitucional referentes a la `concordancia práctica´ y de `interpretación en virtud al principio de favorabilidad´, se establece que en este tipo de Estado, es primordial en el marco del principio de igualdad no solo formal sino fundamentalmente material, garantizar una tutela `reforzada´ a través de mecanismos eficaces para proteger derechos fundamentales en situaciones que merecen especial protección por parte del Estado Social y Democrático.
Lo expuesto precedentemente denota la necesidad de establecer las reglas en virtud de las cuales sin necesidad de agotar previamente las vías legales establecidas, las personas que se crean afectadas por actos u omisiones que atenten o amenacen vulnerar sus derechos fundamentales, puedan pedir tutela de manera directa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Auto de 8 de septiembre de 2007
- 16 de junio de 2007
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables"
- III.5. El caso de autos
- Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
- denegado
- APROBAR