SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
i)
Por su parte, Edgar Peña Venegas, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en su informe escrito de fs. 361 y 362, puntualiza los siguientes aspectos: i) La solicitud presentada por los recurrentes es atentatoria al ordenamiento procesal civil referido al art. 336 inc. 4) del CPC, sobre la excepción de litispendencia que para su estimación debe existir identidad de objeto sujeto y causa, entre dos procesos; en el caso de los recurrentes el "expediente 157/2007", tiene como pretensión principal la nulidad de documento de transferencia de 13 de febrero de 1995, en su causal por error esencial, a diferencia del "expediente 389/2006", cuya pretensión principal es la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble mas el pago de daños y perjuicios; aspecto éste que origina que no exista identidad de causa, por ende no puede disponerse la procedencia de la excepción de litispendencia. Además los recurrentes tienen aún expedita la vía ordinaria como efecto del recurso de apelación que interpusieron en el escrito de fs. 79 a 80, en el expediente 157/2007; y, ii) No es procedente dictar una nueva resolución debido a que existe un recurso pendiente de tramitación no habiendo agotada la vía ordinaria, y no se cumple con el requisito de subsidiariedad, siendo inaplicable la "excepción a la regla del principio de subsiadiariedad" al no tener acreditado un daño irremediable o irreparable, conforme prevé la "SC 113/2005-R de 19 de septiembre" (sic). Por lo que solicita que se declare improcedente el recurso de amparo constitucional con imposición de costas y multa, por no haberse agotado la jurisdicción ordinaria.
Ya ingresando a la problemática planteada, la misma surge a consecuencia de la existencia de tres procesos civiles: i) De reivindicación y otros, seguido por Wilma Aguilera de Justiniano en su contra, en el cual solicitaron la suspensión temporal del procedimiento con vistas a la acumulación de los procesos conexos; ii) Proceso de nulidad de contrato y consiguiente extinción del supuesto derecho, en que ambas partes estuvieron de acuerdo con la acumulación de los procesos; y, iii) Proceso de usucapión decenal de inmueble; señalando los accionantes que, al haber denegado el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial, la solicitud de acumulación de los procesos conexos, pone en peligro inminente su derecho fundamental a la seguridad jurídica y al debido proceso, ya que con dicha Resolución se generó la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Auto de 8 de septiembre de 2007
- 16 de junio de 2007
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables"
- III.5. El caso de autos
- Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
- denegado
- APROBAR