Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.7.
II.7. Mediante memorial de 20 de junio de 2007, los recurrentes, formularon apelación ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, argumentando las actuaciones procesales efectuadas, indicando que el Auto de 31 de mayo de 2007, ni siquiera consideró los argumentos planteados, coartándoles el derecho a la defensa, apelación que se tuvo presente para el efecto diferido ante una eventual apelación de la Sentencia por parte de los demandados (fs. 80 a 82).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Auto de 8 de septiembre de 2007
- 16 de junio de 2007
- Fragmento 4
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 8
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables"
- III.5. El caso de autos
- Es así que por Auto de 12 de septiembre de 2007
- denegado
- APROBAR