SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
En este contexto, en el caso de autos, es necesario referirnos a la SC 0442/2006-R de 10 de mayo, que establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que: “Por una parte, si bien la jurisprudencia de este Tribunal, respecto a las notificaciones con las determinaciones emitidas en segunda instancia, en procesos judiciales o administrativos, estableció como regla general que en resguardo al derecho a la defensa deben ser personales; sin embargo, estableció también como una excepción a esta exigencia constitucional, la necesidad de la existencia de recursos por los que se pueda impugnar la Resolución emitida en segunda instancia, es decir, si no existen medios de impugnación, no existe la eventualidad de que pueda lesionarse el derecho fundamental a la defensa y por lo tanto, no es exigible la notificación personal; por cuanto, la finalidad de las comunicaciones procesales, no es cumplir con formalidades sino evitar provocar indefensión en la tramitación y resolución en los procesos. Así la SC 0818/2004-R de 26 de mayo estableció que: `...será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto´. Línea jurisprudencial reiterada por las SSCC 1487/2004-R, 533/2005-R y 1211/2005-R, entre otras”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA