SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
“procedente”
A través de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “procedente” la tutela solicita, por tanto declara nulo y sin efecto el memorando JRH-EDC/02/10/07, en base a los siguientes fundamentos: i) Señalan que la Resolución Final emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, o sea la Resolución de segunda instancia fue notificada por tablero de la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura, incumpliendo el art. 69.I del RPDPJ; por ello dicha diligencia no constituye notificación legal, pues se le impidió asumir conocimiento del fallo de segunda instancia, provocándole de ese modo indefensión a la recurrente; ii) Por otra parte, dicen que es necesario precisar que toda Resolución dictada por el Tribunal de segunda instancia en procesos disciplinarios, tiene que ser cumplida por el Tribunal Sumariante; no es posible admitir que otros funcionarios de otras reparticiones de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura como el caso presente, se atribuyan facultades que no les corresponde para expedir el memorando de suspensión de funciones de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA