SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
Consiguientemente, al haberse notificado a la accionante en la Secretaría Permanente del Consejo de la Judicatura, no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar, en cuyo mérito, la notificación con la Resolución 116/2004 de 4 de mayo, resulta ser legal y válida conforme a la Sentencia Constitucional señalada precedentemente.
En consecuencia, de los fundamentos expuestos, las supuestas lesiones a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, alegadas por la accionante, no pueden ser consideradas en la presente acción, ya que no se ha demostrado que las actuaciones de las funcionarias demandadas hayan conculcado sus derechos y tengan la relevancia constitucional de contenido para hacer viable la tutela peticionada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA