SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Expresa que, ha sido notificada con el memorando JRH-EDC/02/10/07 de 15 de octubre de 2007, suscrita por Leonor Mercedes Ricaldez Muñoz, Encargada de Evaluación de Desempeño y Capacitación de Recursos Humanos y María Janeth Caussin Poppe, Jefe Administrativo y Financiero, ambas funcionarias administrativas del Consejo de la Judicatura, mediante el cual se le suspende de sus funciones por un periodo de tres meses sin goce de haberes, sin habérsele notificado con la Resolución correspondiente emitida por la Sala Plena del Consejo de la Judicatura; notificación que considera totalmente ilegal por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), aprobado por Acuerdo 32/2000, aplicable en el presente caso, que dispone: “Las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario mediante fax…”.
Refiere también, que se han vulnerado los derechos fundamentales y garantía constitucionales a la seguridad jurídica, defensa y al debido proceso, pues, se le impidió asumir conocimiento de ambos fallos, por tal razón, antes de interponer el presente recurso se apersonó ante el Tribunal Sumariante solicitando que se le notifique con la respectiva Resolución para conocer los motivos precisos que condujeron a su suspensión, “no habiendo logrado conocer la Resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, habiendo intentado todas las vías administrativas posibles” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA