Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
no fue notificada
De los antecedentes que informan al caso que se examina, se evidencia que efectivamente la accionante no fue notificada como indica la norma del art. 62 del citado Reglamento, sino que, fue notificada en la Secretaría Permanente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial el 18 de septiembre de 2007, conforme se evidencia en el punto II.4 de conclusiones de esta Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA