Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. Por nota de 27 de septiembre de 2007, Javier Ledezma Miranda, como Director Nacional de Inspección de la Gerencia y Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, remitió a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, las copias de las Resoluciones emitidas dentro de los procesos disciplinarios, entre ellas, la Resolución 116/2007 de 4 de mayo, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que dispuso la sanción de suspensión de tres meses sin goce de haberes para la ahora recurrente (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA